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    Las reglas de Rotterdam sobre transporte marítimo internacional: la delimitación del ámbito de aplicación

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    El presente trabajo analiza la propuesta de la UNCITRAL conocida de forma generalizada como las Reglas de Rotterdam a favor de la unificación de la regulación del transporte marítimo internacional. Concretamente, estas Reglas no pueden considerarse en una tradición puramente continuista a sus antecesoras y vigentes Reglas de la Haya y de Hamburgo. Precisamente por la importancia de los cambios que introducen las Reglas de Rotterdam, resultan de especial importancia los criterios de delimitación del ámbito de aplicación tratados en el presente trabajo. La aceptación por parte de los Estados miembro para su futura entrada en vigor, y sobre todo, los cambios materiales relativos la ampliación de la responsabilidad del porteador (junto a la complejidad en la delimitación de su responsabilidad) se erigen como cuestiones clave en el panorama regulador que bajo la perspectiva “puerta a puerta”, trata de contemplar el fenómeno de la contenerización en el transporte internacional

    Los Tratados de Amsterdam y Niza: su incidencia en la codificación del derecho interregional desde la perspectiva del derecho civil vasco

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    Ponencia recogida en las actas de los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz organizados por la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco.La comunitarización del Derecho Internacional Privado operada a través de las disposiciones contenidas en el Título IV del Tratado de Amsterdam, y el complemento que representa las novedades incorporadas por el Tratado de Niza puede acabar proyectando su incidencia sobre el ámbito material troncal del Derecho interregional. Las reflexiones contenidas en el presente estudio persiguen realizar una especie de prospección jurídica que permita apreciar el escenario futuro que podría materializarse en este sector del Derecho privado, fruto de los desarrollos normativos que desde la UE se realicen, y proyectar esas consideraciones sobre el específico proceso de codificación del Derecho Civil Vasco.The communitarization of Private International Law operated through of the provisions contained in Title IV of the Amsterdam Treaty, and the complement that represents the novelties incorporated by the Treaty of Nice may end up projecting its impact on the core material domain of interregional law. The reflections contained in the present study pursue a kind of legal prospecting that allows us to appreciate the future scenario that could materialize in this sector of Law private sector, as a result of the regulatory developments that are carried out by the EU, and project those considerations on the specific coding process of the Basque Civil Law

    Apunte sobre el contrato de manipulación portuaria

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    La Ley de Navegación Marítima tipifica en los denominados “contratos auxiliares de la navegación” un régimen propio del contrato de manipulación portuaria en el sector del tráfico marítimo. El legislador español se ha hecho eco de la jurisprudencia que configura los elementos contractuales propios de la actividad de manipulación portuaria, habida cuenta de que las actividades que integran este servicio en el transporte marítimo son muy peculiares, tanto por su complejidad como, propiamente, por el espacio físico en el que se desarrollan. Se ha tomado en consideración que los daños suelen perpetrarse mayoritariamente en ese momento. La regulación del contrato de manipulación portuaria supone un verdadero acierto, si bien quedan algunos flecos por resolver, sobre todo, desde la óptica de su dimensión internacional.The Maritime Navigation Law typifies in the so-called “auxiliary navigation contracts” a regime specific to the port handling contract in the maritime traffic sector. The Spanish legislator has echoed the jurisprudence that had been forming the contractual elements of port handling, given that the activities that make this service up in maritime transport are very peculiar, because of its complexity and, properly speaking, by the physical space in which they are developed. It has been taken into consideration that damages are usually perpetrated at that time. The regulation of the contract of port handling contract is a true success, although there are some fringes to be solved, above all, from its international dimension perspective

    Empleo y marco autonómico de relaciones laborales

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    El estudio aborda el análisis del papel de las Comunidades Autónomas en el desarrollo de las relaciones laborales, las políticas de empleo y la inmigración laboral. Se describe la evolución del papel de las Administraciones autonómicas a este respecto y el protagonismo que les otorga en el momento presente las reformas estatutarias de 2006 y 2007. El estudio se centra además en los problemas de coordinación generados por la distribución de competencias normativas y de ejecución y la pluralidad de instituciones de gestión.________________________________The study develops the analysis of the role of the autonomous communities in the field of the labour relations, the employment and the labour immigration. There is described the evolution of the role of the autonomous administration and the protagonism that these administrations acquire in the last reforms of the bylaws of autonomy of the year 2006 and 2007 on the aspects previously mentioned

    Current perspectives of the hotel management agreement

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    Resulta incuestionable en la actualidad, que el turismo constituye un complejo fenómeno con perfiles complejos y heterogéneos dentro del cual son abordados ámbitos muy diversos (económico, jurídico, político, cultural…). De forma inicial, dentro de la pluralidad de las relaciones que circunscriben el mismo, presentan especial transcendencia las conectadas, en mayor o menor grado, con la gestión y el alojamiento turístico. Lo que hace medio siglo resultaba inimaginable o, casi extravagante, constituye hoy una circunstancia común y frecuente en el escenario propuesto de forma particular, dentro del complejo y escasamente analizado ámbito de la gestión hotelera. Al hilo de lo expresado, en este trabajo se analizará- partiendo del supuesto de que la colaboración interempresarial en el sector turístico, puede sustentarse en capital o en relaciones contractuales- sus esenciales trazos conformadores sobre los cuales poder elaborar un concepto ordenado, como paso previo a la fijación de su régimen jurídico básico.It is unquestionable that, today, Tourism is a complex phenomenon with heterogeneous profiles encompassing very different fields (economic, legal, political, cultural...). Initially, within the plurality of the relationships involved in the concept, those connected, to a greater or lesser extent, to tourism management and accommodation are particularly significant. What seemed unimaginable or even extravagant half a century ago is now a common and frequent circumstance in the proposed scenario, in particular, within the complex and scarcely analyzed field of hotel management. In line with the above, this study will analyse, assuming that the inter-business cooperation in the tourism sector can be based on capital or contractual relationships, the essential shaping factors (hotel manager and owner of the hotel managed) on which to develop an ordered concept as a preliminary step for establishing a basic legal system.Contribución enmarcada en el Proyecto de investigación DER 2014-58765-R del Ministerio de Economía y Competitividad

    Validez y eficacia del convenio arbitral internacional

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    El acuerdo de arbitraje es un acto jurídicamente complejo que se configura inicialmente como un contrato, pero con la finalidad de producir efectos procesales; de aquí se sigue una naturaleza híbrida, integrada por elementos dispares de no menor dispar eficacia. La propia sustancia del arbitraje y el soporte de la exclusión judicial reposan en el convenio arbitral, en cuanto expresa la voluntad de las partes de sustraerse a la actuación del poder judicial. La expresión “acuerdo de arbitraje” es un apelativo relativamente reciente en tanto aparece citada, y luego difundida, en multitud de textos legales, a partir el artículo II CNY , con el intento evidente de unificar el tratamiento jurídico de la cláusula compromisoria y del compromiso arbitral y esta regla ha sido recogida de modo expreso en el artículo 7.1 LMU extendiéndose como una mancha de aceite en la legislación comparada. Las leyes de arbitraje no establecen obligaciones respecto del convenio arbitral pero como requisitos mínimos deben individualizarse las partes en litigio, su voluntad indubitable de recurrir al arbitraje y las concretas facultades que se confieren al árbitro o al tribunal arbitral; no imponen conscientemente la inclusión de más requisitos, pues la negativa de una de las partes a la inserción de uno de ellos en el convenio podría determinar la invalidez del mismo. La competencia de los árbitros está limitada exclusivamente al asunto o asuntos expresamente sometidos a su conocimiento; es cierto que las partes pueden ampliar con posterioridad la competencia de los árbitros, pero para ello es necesario un acuerdo expreso; en ningún caso podrán extender su decisión a materias ajenas al compromiso, a pretexto de haber mediado consentimiento tácito de alguna de las partes. La voluntad de las partes queda sustanciada en el convenio arbitral, denominación única que encierra dos posibilidades; así el pacto de arbitraje puede ser anterior al nacimiento del litigio (el caso típico de su inclusión entre el clausulado general de un contrato). Por otra parte, las partes pueden, nacida ya la controversia pactar la sumisión a arbitraje, modalidad que provoca mucho menos problemas prácticos en su puesta en marcha, pero que es bastante menos frecuente en la práctica. Aunque tradicionalmente se denominaba a la primera “cláusula compromisoria” y a la segunda “convenio arbitral”, actualmente ambas figuras aparecen unificadas tanto en su nomenclatura como en sus efectos positivos y negativos (art. 8º L.A. 2003)

    D. Álvaro D’Ors, foralista, y el derecho foral valenciano

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    Una de las facetas más características de Álvaro D’Ors es su interés por el derecho foral. En este trabajo se reseñan sus principales contribuciones en especial aquella en la que contesta a la tajante negación de Federico de Castro de la existencia de derechos forales. Desde la perspectiva orsiana los derechos forales no obedecen a una razón de privilegio sino de subsistencia con lo que ello implica de realidad social. El autor utiliza las tesis orsianas para hacer referencia al derecho foral valenciano.One of the most characteristic facets of Álvaro D'Ors is his interest in regional law. This paper highlights his main contributions, especially that in which he answers to the clear denial of Prof. Federico de Castro of the existence of regional law. From the Orsian perspective, the their reason is not privilege but subsistence with what it implies of social reality. The author uses the Orsian theses to refer to Valencian regional law

    D. Álvaro d'Ors, foralista, y el derecho foral valenciano

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    Una de las facetas más características de Álvaro d'Ors es su interés por el derecho foral. En este trabajo se reseñan sus principales contribuciones en especial aquella en la que contesta a la tajante negación de Federico de Castro de la existencia de derechos forales. Desde la perspectiva orsiana los derechos forales no obedecen a una razón de privilegio sino de subsistencia con lo que ello implica de realidad social. El autor utiliza las tesis orsianas para hacer referencia al derecho foral valenciano. One of the most characteristic facets of Álvaro d'Ors is his interest in regional law. This paper highlights his main contributions, especially that in which he answers to the clear denial of Prof. Federico de Castro of the existence of regional law. From the Orsian perspective, the their reason is not privilege but subsistence with what it implies of social reality. The author uses the Orsian theses to refer to Valencian regional law
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